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APRUEBA CONGRESO LOCAL LA LEY DEL INSTITUTO DE IDENTIDAD VEHICULAR Y COMBATE A LA CONTAMINACIÓN

Tiene la finalidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos del Estado y evitar la contaminación al medio ambiente

Avala también aplicar de 3 a 9 años de prisión a la persona que sin contar con la autorización de la autoridad competente, promueva o expida cualquier tipo de documentos de identificación vehicular 

La Vigésima Tercera Legislatura de Baja California aprobó por mayoría de votos, el dictamen 32 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (Cglpc), el cual contiene la iniciativa propuesta por el gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez, mediante la que se crea la Ley del Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación de Baja California.
Dicho dictamen, leído en tribuna por el diputado Juan Manuel Molina García, presidente de la Cglpc, establece que la referida ley tiene por objeto “garantizar la seguridad e integridad de los habitantes del Estado de Baja California, implementando las acciones necesarias para lograr la plena identificación, ubicación y relación con el propietario de los vehículos automotores de procedencia extranjera que se encuentren dentro del Estado, complementando y fortaleciendo la función de control vehicular”.
Además de “evitar la contaminación al medio ambiente a través de la creación del Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California, como un organismo público, descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el debido cumplimiento de su objeto y atribuciones”.
Dispone que para efectuar el alta ante el Instituto, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: presentar los documentos que acrediten legalmente la propiedad; mostrar licencia de conducir vigente del Estado cuando sea persona física y, en el caso de personas morales, presentar comprobante de domicilio, copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, identificación oficial del representante legal y documentación en la que conste la personalidad jurídica del compareciente, así como mostrar el vehículo para su identificación. 
Por otro lado, esta ley dispone que “en ningún caso el Censo de Identificación Vehicular, los documentos o procesos que lo amparen, constituyen un instrumento oficial con el que se acredite la legal estancia del vehículo dentro del territorio de Baja California ni mucho menos su importación o regularización, pues ello corresponde a las leyes federales de la materia”.
Asimismo, el Pleno del Congreso local avaló por mayoría el dictamen 31 de la Cglpc, mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 250 Quater del Código Penal del Estado, promovida por el Poder Ejecutivo estatal, con el objetivo de establecer lo siguiente:
“Comete el delito en contra del servicio de control vehicular, la persona que sin contar con la autorización de la autoridad pública competente, promueva o expida cualquier tipo de documentos, insignias, engomados, láminas o cartones de identificación vehicular, con la promesa o convicción para quien los recibe, que con ellos podrá circular en vehículos de motor que no cuenten con documentos que acrediten su estancia y circulación legal en el territorio del Estado.  Este delito se perseguirá de oficio. 
AI responsable de las conductas previstas en este artículo se le aplicará de 3 a 9 años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización. 
Si este delito es cometido al amparo de empresas, organizaciones o personas morales, las mismas serán penalmente responsables conforme al procedimiento para personas jurídicas previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales”.