Corte discute “decretazo” de AMLO que clasificó obras prioritarias como de seguridad nacional
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició este jueves el análisis de la controversia constitucional que el Inai presentó en 2021
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este jueves el análisis de la controversia constitucional que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó en 2021 contra el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, que clasificó las obras prioritarias como asunto de seguridad nacional.
En su proyecto de resolución, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea que es procedente y fundada la impugnación contra dicho acuerdo mediante el cual se instruyó “a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este jueves el análisis de la controversia constitucional que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó en 2021 contra el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, que clasificó las obras prioritarias como asunto de seguridad nacional.
En su proyecto de resolución, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea que es procedente y fundada la impugnación contra dicho acuerdo mediante el cual se instruyó “a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
Por lo que, propone la invalidez del decreto publicado en noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Al pronunciarse, González Alcántara Carrancá afirmó que el acuerdo presidencial vulnera el derecho a la información y es susceptible de incidir en el ámbito de actuación del el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
“En el caso que nos ocupa, en el escrito de demanda analizado, se extraen algunos argumentos suficientes para considerar que la emisión del acuerdo impugnado es susceptible de causar un impacto en el derecho de acceso a la información”, indicó.